Tenga en cuenta que desde el 27 de mayo de 2026 la resolución 165 de 2026 unificó el procedimiento de registro ESAL con el procedimiento de emisión del Certificado de Utilidad Común. Consulte los pasos y requisitos aquí.
El Gobierno de Colombia expidió el Decreto 1651 de diciembre de 2021 que reglamenta el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 sobre la exoneración de impuestos, tasas o contribuciones nacionales a los programas y/o proyectos que cuentan con recursos de donantes extranjeros que benefician a las comunidades y territorios del país.
Consulte el decreto aquí
Este Decreto centraliza en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC Colombia) el registro de los programas de cooperación internacional y la expedición de los Certificados de Utilidad Común (CUC).
¿Quién puede aplicar a este beneficio?
Cualquier entidad u organización, nacional o internacional, que ejecute y/o administre recursos de cooperación internacional y esté autorizada por el cooperante internacional para administrar o ejecutar los recursos aprobados a un programa y/o proyecto específico.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una Constancia de Registro y/o CUC?
- Descargar y diligenciar el formato de solicitud de Constancia de Registro de proyecto o de Certificado de Utilidad Común.
- Si la ficha de proyecto no está en español, descargar y diligenciar el formato de ficha técnica, que deberá ir acompañado de la ficha en el idioma original.
- Instrumento mediante el cual se acuerda o aprueba la financiación del programa y/o proyecto por parte del cooperante internacional.
- Copia simple que acredite la existencia y representación legal del solicitante.
- Enviar todos los documentos mencionados en los numerales anteriores al correo: cuc@apccolombia.gov.co
Tenga en cuenta que TODOS los documentos y formatos deben estar en idioma español o con una traducción oficial y sus originales deben adjuntarse como complemento a su solicitud.
¿Cuál es el procedimiento para la expedición de una Constancia de Registro y/o CUC?
Una vez recibida la documentación completa, el proyecto será registrado en el sistema de información de APC Colombia en un plazo no mayor a 30 días hábiles, para la emisión de la Constancia de Registro, la cual será remitida a través de nuestro sistema de gestión documental y del correo cuc@apccolombia.gov.co.
Posteriormente, de acuerdo con los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 1.3.1.9.6 del Decreto, APC Colombia solicitará dos conceptos:
- Del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre lo convenido entre el Gobierno colombiano y los gobiernos o entidades extranjeras donantes.
- De la entidad pública del orden nacional, territorial o cabeza del sector, en el que se valide el cumplimiento de la utilidad común.
Una vez recibidos los conceptos, APC Colombia contará con 30 días hábiles adicionales para la expedición del CUC. Tenga en cuenta que este es el único documento válido para acceder al beneficio tributario, salvo los casos de exención preferente establecidos en el artículo 1.3.1.9.13 del Decreto 1651 de 2021.
Finalmente, le invitamos a consultar la Guía de Procedimiento de Certificados de Utilidad Común (CUC) o a contactarnos a través del correo cuc@apccolombia.gov.co y/o marcando al 6016012424 extensiones 218 y 219.
¿Cómo validar un CUC?
Si usted es proveedor de bienes y servicios y recibió un Certificado de Utilidad Común (CUC) puede validar su autenticidad escribiendo al correo cuc@apccolombia.gov.co y adjuntando copia del documento sobre el que requiere la validación.
APC-Colombia cuenta con un único canal habilitado para la recepción de las solicitudes y/o inquietudes sobre el proceso en general a través del correo de cuc@apccolombia.gov.co