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Gestión de Registro de Proyectos y Certificado de Utilidad Común

El Gobierno de Colombia expidió el decreto 1651 de diciembre de 2021 que reglamenta el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 sobre la exoneración de impuestos, tasas o contribuciones a los programas que cuentan con recursos de donantes extranjeros que benefician a las comunidades y territorios del país. 

Este decreto centraliza en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional, APC-Colombia, el registro de los programas de cooperación internacional y la expedición de los Certificados de Utilidad Común (CUC).

APC-Colombia se encargará de atender las solicitudes de las entidades ejecutoras para expedir los CUC, los cuales deberán contar con dos conceptos favorables:

  1. Del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre lo convenido por el Gobierno colombiano y la entidad extranjera.
  2. De la entidad pública del orden nacional, territorial o cabeza del sector, beneficiaria de los fondos provenientes de la donación, en el que se valide el cumplimiento de la utilidad común.

Consulte el decreto aquí

Conozca en qué consiste el registro de los programas de cooperación internacional y la expedición de los Certificados de Utilidad Común en el siguiente video.

https://www.youtube.com/watch?v=zj2pEO_C5HI

Aquí se puede descargar el formato de Solicitud de Constancia de registro de proyectos y/o Certificado de Utilidad Común. Adjuntamos a este documento el formato que debe ser cargado en versión Word para que pueda ser editado por todos los usuarios que lo descarguen de la página.

Descargue aquí el formato de ficha de proyecto que podrá utilizar en caso que su proyecto este en otro idioma o no cuente con la información mínima requerida.

Para mayor información y solicitar el Certificado de Utilidad Común (CUC) comunicarse al correo cuc@apccolombia.gov.co

Modificado el Vie, 23/06/2023 - 16:48