La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo tercero del fallo proferido por el Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, D. C., dentro de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Gonzalo Andrés García Barrera, identificada con el radicado 110013109-014-2025-00456-00, notificada el 14 de enero de 2026, informa lo siguiente:
Mediante el citado pronunciamiento judicial se dispuso:
“TERCERO. ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA – APC COLOMBIA que, de la forma más expedita, notifiquen este proveído a todos los aspirantes al cargo denominado Profesional Universitario Grado 08, Código 2044, dentro del proceso de selección No. 2670 al 2675 de 2025, publicándolo en los respectivos portales web y remitiéndolo a las direcciones electrónicas que aportaron, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre el particular.”
En atención a lo anterior, la presente publicación se realiza para efectos de notificación, con el fin de que los aspirantes al cargo de Profesional Universitario Grado 08, Código 2044, dentro del Proceso de Selección No. 2670 al 2675 de 2025, conozcan el contenido del fallo y, si así lo consideran, se pronuncien sobre el mismo.
Esta comunicación tiene carácter estrictamente informativo y se emite en cumplimiento de una orden judicial, sin que constituya pronunciamiento de fondo por parte de la APC Colombia.
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia.
Descargue el Fallo Tutela 2025-00456 aquí.
En cumplimiento de lo ordenado por el Despacho judicial y de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia informa a la ciudadanía y a las partes interesadas que ha sido notificada de la admisión de una acción de tutela radicada bajo el número 2025-00032, instaurada por el ciudadano Jairo Andrés García González.
Asimismo, se informa que el Juzgado ha solicitado pronunciamiento a las siguientes entidades, así como a todos los participantes del Proceso de Selección No. 2670 a 2675, en las modalidades de ascenso y abierto:
- Comisión Nacional del Servicio Civil
- Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
- Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge – CORPOMOJANA
- Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte – UPIT
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
- Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia
- Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN
Estas entidades y personas vinculadas al proceso deberán pronunciarse sobre los hechos expuestos en la acción de tutela, allegando las pruebas que estimen pertinentes para ejercer su derecho de defensa. En caso de que la solicitud no sea de competencia de alguna de las entidades mencionadas, se solicita redireccionar al área o funcionario competente.
Finalmente, se solicita a los destinatarios acusar recibo de esta notificación.
Cordialmente,
APC Colombia
Resolución 97 del 16 de febrero de 2022
Resolución 97 del 16 de febrero de 2022 por medio de la cual se crea el observatorio de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable y se dictan otras disposiciones.
Descargue la resolución aquí.
AMPARAR de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad vulnerados en el trámite legislativo del proyecto de la ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, el cual fue objeto de votación en Senado y Cámara, por desconocer el principio de reserva y afectar de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.