Dentro de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, me permito dar respuesta de fondo a su petición radicada internamente con el No. PQRSD25-00000630 del 13 de agosto de 2025, con asunto “QUEJA ACOSO SEXUAL”, donde requirió lo siguiente: “Solicitud de reapertura de denuncias por acoso laboral y sexual en la APC Colombia”.
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