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¿La ejecución de fondos provenientes de auxilios o donaciones del gobierno de Estados Unidos, se encuentran exentos de toda clase de impuesto, tasa o contribución, sin que para el efecto sea necesario obtener el CUC expedido por APC-Colombia?

En atención al art. 1.3.1.9.13 del Decreto 1651 de 2021, los fondos provenientes de donaciones del gobierno de Estados Unidos, no se requiere la expedición de un Certificado de Utilidad Común, teniendo en cuenta que existe un tratamiento tributario diferente al establecido en el art. 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el art. 138 de la ley 2010 de 2019 y en ese sentido, no deberán someterse al procedimiento establecido en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 al 1.3.1.1.9.12, en razón a que el Convenio General de Ayuda Económica, Técnica y Afín, suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 23 de julio de 1962 se encuentra vigente.
Modificado el Mié, 31/08/2022 - 09:26