Los Certificados de Utilidad Común expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1651 de 2021 son válidos para el periodo de ejecución del proyecto, siempre y cuando, este no sea extendido en el tiempo. Si llegara a existir una adición, deberá tramitarse un nuevo CUC por la extensión al proyecto.
Es importante reiterar que persiste la obligación de hacer el registro del proyecto ante APC-Colombia, por lo que si existe un proyecto que tiene CUC pero no ha sido registrado en APC-Colombia, se deberá hacer la solicitud del registro correspondiente.