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¿Cuál es la diferencia entre un CUC y el principio de aplicación preferente de convenios o tratados internacionales?

El principio de aplicación preferente hace referencia a que “en caso de que exista un convenio o tratado internacional que consagre un tratamiento tributario diferente al establecido en el Art. 138 de la Ley 2010 de 2019, no estarán sometidos los fondos provenientes de auxilios o donaciones al procedimiento establecido en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 al 1.3.1.9.12 del Decreto 1651 de 2021”. Esto quiere decir que, en el caso de existir ese tratado bilateral, la exención tributaria se seguirá rigiendo por éste y no por el Decreto 1651 de 2021.

El Certificado de Utilidad Común, es el documento mediante el cual APC-Colombia certifica que los fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos extranjeros y que serán destinados a programas de utilidad común, serán objeto del beneficio tributario que habla el Decreto 1651 y aplica para todos los casos en donde no hay un tratado bilateral vigente.

Modificado el Mar, 30/08/2022 - 15:34