En cumplimiento de lo ordenado por el Despacho judicial y de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia informa a la ciudadanía y a las partes interesadas que ha sido notificada de la admisión de una acción de tutela radicada bajo el número 2025-00032, instaurada por el ciudadano Jairo Andrés García González.
Asimismo, se informa que el Juzgado ha solicitado pronunciamiento a las siguientes entidades, así como a todos los participantes del Proceso de Selección No. 2670 a 2675, en las modalidades de ascenso y abierto:
- Comisión Nacional del Servicio Civil
- Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
- Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge – CORPOMOJANA
- Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte – UPIT
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
- Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia
- Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN
Estas entidades y personas vinculadas al proceso deberán pronunciarse sobre los hechos expuestos en la acción de tutela, allegando las pruebas que estimen pertinentes para ejercer su derecho de defensa. En caso de que la solicitud no sea de competencia de alguna de las entidades mencionadas, se solicita redireccionar al área o funcionario competente.
Finalmente, se solicita a los destinatarios acusar recibo de esta notificación.
Cordialmente,
APC Colombia
Resolución 97 del 16 de febrero de 2022
Resolución 97 del 16 de febrero de 2022 por medio de la cual se crea el observatorio de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable y se dictan otras disposiciones.
Descargue la resolución aquí.
AMPARAR de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad vulnerados en el trámite legislativo del proyecto de la ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, el cual fue objeto de votación en Senado y Cámara, por desconocer el principio de reserva y afectar de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.