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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Programa APC-Colombia TeProyecta?
En APC-Colombia hemos estructurado un programa integral y oficial de acompañamiento a convocatorias de proyectos a ser apoyados por la cooperación internacional denominada APC-Colombia TeProyecta. Con ello, APC-Colombia busca identificar y priorizar oportunidades globales y regionales de convocatorias, becas y premios en materia de cooperación internacional, así como realizar el acompañamiento técnico para la formulación y presentación de propuestas de proyectos, buscando no sólo la obtención de recursos de cooperación internacional no reembolsable por parte de actores públicos y privados, sino también el reconocimiento de la/s entidad/es y diferentes organizaciones en la esfera internacional.
¿Cómo se puede obtener apoyo de APC-Colombia con las convocatorias?
APC-Colombia, en algunos casos con el acompañamiento del cooperante oferente de la convocatoria, realiza socialización virtual (Facebook Live u otros) para dar a conocer los detalles específicos de los Términos de Referencia de algunas convocatorias estratégicas, así como aclarar todas las dudas que los interesados puedan tener. Estas sesiones quedan grabadas y disponibles en nuestras redes sociales. 
Adicionalmente, APC-Colombia orienta técnicamente en aspectos relativos a la coherencia y estructura lógica del proyecto presentado por el solicitante, en los tiempos oportunos de la convocatoria y en los formatos establecidos directamente por el cooperante.  
Los invitamos a revisar constantemente nuestras redes sociales en Facebook, Twitter e Instagram, ya que toda la información de convocatorias estratégicas es socializada en esos canales.
 
¿La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC Colombia tiene convenios con Agentes Aduaneros?
No, para el trámite de transporte quien debe contratar los servicios de aduanas en el donante o el beneficiario final de la donación.
¿Se debe pagar a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC Colombia la administración de los recursos de Cooperación Internacional?
No, APC Colombia no cobra ningún tipo de incentivo por la administración de los recursos entregados en Cooperación Internacional.
¿Cómo es el proceso de monetización de los recursos provenientes del exterior con APC Colombia?
Cuando los recursos provenientes de cooperación internacional se realicen en moneda extranjera, la tasa de cambio a aplicar, para todos los efectos, será la establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el momento de la monetización de dichos recursos.
¿Cuál es la vigencia del Decreto 1651 de 2021?
El Decreto tiene vigencia desde el 6 de diciembre de 2021, fecha en la que fue firmado por el Presidente de la República, Sr. Iván Duque Márquez. El decreto estará vigente hasta tanto no se expida una normativa que lo derogue o modifique.
¿Cuál es la diferencia entre un CUC y el principio de aplicación preferente de convenios o tratados internacionales?

El principio de aplicación preferente hace referencia a que “en caso de que exista un convenio o tratado internacional que consagre un tratamiento tributario diferente al establecido en el Art. 138 de la Ley 2010 de 2019, no estarán sometidos los fondos provenientes de auxilios o donaciones al procedimiento establecido en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 al 1.3.1.9.12 del Decreto 1651 de 2021”. Esto quiere decir que, en el caso de existir ese tratado bilateral, la exención tributaria se seguirá rigiendo por éste y no por el Decreto 1651 de 2021.

El Certificado de Utilidad Común, es el documento mediante el cual APC-Colombia certifica que los fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos extranjeros y que serán destinados a programas de utilidad común, serán objeto del beneficio tributario que habla el Decreto 1651 y aplica para todos los casos en donde no hay un tratado bilateral vigente.

¿Cómo se solicita el registro de proyecto?

Para solicitar el registro del proyecto debe ingresar a nuestra página web www.apccolombia.gov.co y seguir la siguiente ruta: Quienes somos / dirección de gestión de demanda de cooperación internacional / gestión de registro de Proyectos y Certificado de Utilidad Común y descargar el formato de solicitud de constancia y expedición de Certificado de Utilidad Común, además del formato ficha de proyecto. Dichos documentos, deberán ser enviados al correo cuc@apccolombia.gov.co, adjuntando además lo siguiente:

1. Documento mediante el cual se acuerda la cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, expedido por la entidad o gobierno extranjero otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, siempre y cuando el ejecutor sea diferente al donante.

2. Copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal cuando el donante ejecutor o entidad ejecutora corresponda a una entidad exceptuada del registro de Cámara de Comercio, según el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 o corresponda a sociedad extranjera.

3. Ficha técnica del proyecto de cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros que contenga como mínimo, objetivos, descripción, focalización territorial, población beneficiaria, fuentes de financiación, fechas de inicio y finalización, entre otros aspectos que sean relevantes para la identificación del proyecto.

Según lo establecido en el parágrafo 1 del art. 1.3.1.9.5, todos los documentos que sean aportados deben presentarse en idioma español conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial.

¿A qué se refiere la denominación “Acto administrativo mediante el cual se acuerda el proyecto”?
Es uno de los instrumentos a través de los cuales el cooperante puede convenir la ejecución de un proyecto de cooperación internacional. Además del mismo, se pueden presentar convenios o contratos suscritos entre el ejecutor y el cooperante.
¿Cuál es el plazo para hacer el registro de proyecto?
No hay un plazo establecido. Sin embargo, se debe tener en cuenta que es de obligatorio cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el Art. 138 de la Ley 2010 de 2019 y que además hace parte del procedimiento para la expedición del CUC.
Si un proyecto está registrado en APC-Colombia –previo a la expedición del Decreto 1651 de 6 de diciembre de 2021–, ¿se debe realizar nuevamente dicho trámite?
Debe realizarlo siempre y cuando no cuente con la constancia de registro de proyecto.
¿En qué casos se debe realizar la actualización de registro y de CUC y cómo es el procedimiento?

La actualización de una constancia de registro o de un CUC puede ser procedente en dos casos:

a) Cuando el proyecto tiene una ampliación en el tiempo de ejecución aprobada por el cooperante internacional que lo financia.

b) Cuando el proyecto recibe recursos adicionales a los inicialmente aprobados por el Cooperante internacional.

En estos casos será necesario hacer solicitud de actualización, tanto de la Constancia de Registro del proyecto como del CUC, adjuntando los documentos soporte correspondientes.

Si un proyecto está próximo a finalizar, ¿es necesario realizar el trámite de registro y CUC?
El registro de proyectos es obligatorio en atención a lo dispuesto en el art. 138 de la Ley 2010 de 2019. El CUC será necesario para que el ejecutor de los recursos pueda hacer efectiva la exención de impuestos, por lo que, si no cuenta con este documento (a pesar de que el proyecto este por terminar), no tendrá derecho a solicitarla. Es importante tener en cuenta que las exenciones de las que trata el decreto 1651 de 2021, solo procederán a partir de la expedición del CUC correspondiente. (Parágrafo del artículo 1.3.1.9.4)
¿Los proyectos financiados con recursos nacionales y que tengan contrapartidas de organizaciones internacionales deben registrarse en APC-Colombia y solicitar CUC?

El art. 138 de la ley 2010 de 2019 reglamentado por el Decreto 1651 de 2021, hace referencia a que la exención tributaria se aplicará únicamente a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, razón por la cual los recursos nacionales no serán objeto de exención de impuestos.

Sin embargo, si el proyecto cuenta con recursos de organizaciones internacionales que provengan de entidades o gobiernos extranjeros, estos recursos sí podrán ser objeto de exención.

¿Los CUC emitidos antes de la expedición del Decreto 1651 de 6 de diciembre de 2021 son válidos o es necesario actualizarlos o convalidarlos?

Los Certificados de Utilidad Común expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1651 de 2021 son válidos para el periodo de ejecución del proyecto, siempre y cuando, este no sea extendido en el tiempo. Si llegara a existir una adición, deberá tramitarse un nuevo CUC por la extensión al proyecto.

Es importante reiterar que persiste la obligación de hacer el registro del proyecto ante APC-Colombia, por lo que si existe un proyecto que tiene CUC pero no ha sido registrado en APC-Colombia, se deberá hacer la solicitud del registro correspondiente.

Modificado el Jue, 15/09/2022 - 10:46